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LO QUE DEBES SABER SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2022 PERSONAS NATURALES

declaracion de renta

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Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha implementado una serie de innovaciones para mejorar la experiencia de usuario de la ciudadanía al momento de declarar renta.

1. Desde el 18 de septiembre se habilitará una nueva versión de la interfaz web para presentar la declaración de renta para personas naturales, haciéndola mucho más asequible y comprensible para el público en general.

2. Adicionalmente, a finales de julio se cambió el proceso de habilitación de cuenta e ingreso a la sesión de usuario de los servicios en línea y de recuperación de contraseña de acceso, haciéndolos más simples.

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La DIAN dará a conocer los detalles de esos cambios, así como las mejoras de este nuevo servicio, brindando las capacitaciones necesarias, antes de poner a disposición de la ciudadanía estas innovaciones.

Los vencimientos del calendario tributario iniciaron el miércoles 9 de agosto y terminan el jueves 19 de octubre. La administración tributaria le recuerda a la ciudadanía revisar su fecha límite para declarar renta, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin el dígito de verificación.

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Los obligados a declarar renta son:

  • Las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en 2022 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:
  • Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022 (promedio de ingresos mensuales de $4.433.000).
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.

Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios año gravable 2022 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.

Conozca toda la información y mecanismos que la entidad ha dispuesto en la página: Renta Personas Naturales Año Gravable 2022, para facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria.

Fuente: Portal DIAN Prensa

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