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DECLARACION EXOGENA: SANCIONES, ASPECTOS RELEVANTES PARA PYMES

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En Colombia, las pymes están sujetas a ciertas obligaciones relacionadas con la presentación de la declaración exógena o medios magnéticos, que consisten en informar a la administración tributaria sobre las transacciones realizadas durante el año fiscal. Esta declaración debe presentarse en un formato electrónico específico y dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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En caso de que una pyme no presente la declaración exógena en los plazos establecidos, o si la presenta de manera extemporánea o con errores se exponen a las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por la ley 2277 de 2022. Las sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad del incumplimiento y se basa de acuerdo con las normas tributarias colombianas. 

Algunas de las sanciones más comunes para las pymes por no presentar, presentar extemporáneamente o con errores la declaración exógena son las siguientes:

Multas por no presentación:

Si una pyme no presenta la exógena dentro del plazo establecido, puede recibir una multa declaración equivalente al 1% del valor de los ingresos brutos informados en la declaración correspondiente al año gravable.

Multas por presentación extemporánea:

Si una pyme presenta la declaración exógena después del plazo establecido, pero antes de que la DIAN inicie una actuación de verificación, puede recibir una multa equivalente al 0,5% del valor de los ingresos brutos informados en la declaración correspondiente al año gravable.

Multas por presentación con errores:

Si una pyme presenta la exógena con errores o inconsistencias, puede recibir una multa equivalente al 1% del valor de los ingresos brutos informados en la declaración correspondiente al año gravable, sin perjuicio de las sanciones específicas por las infracciones cometidas.

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Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de 0.5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto, sin exceder de 7.500 UVT.

Las sanciones se pueden reducir al 50% si el contribuyente subsana la falta antes de que se le notifique el pliego de cargos, o al 20% si lo hace después del pliego de cargos y antes de que se le notifique la resolución sanción.

Es importante destacar que estas son algunas de las sanciones más comunes, pero existen otras sanciones y penalidades que pueden aplicarse en casos particulares. Además, es fundamental cumplir con las obligaciones tributarias en tiempo y forma, así como verificar y corregir cualquier error en la declaración antes de presentarla a la DIAN.

Para obtener más información sobre obligaciones tributarias de las pymes y/o como evitarlas o enfrentarlas, es recomendable buscar asesoramiento profesional, con un contador o un abogado especializado en temas fiscales. En Accountask con gusto te atenderemos.

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