La Resolución No. 000117 del 30 de julio de 2024, promulgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), introduce un innovador sistema de devolución automática de saldos a favor dirigido a los contribuyentes personas naturales que presentan declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Este instrumento normativo busca agilizar y simplificar el proceso de devolución, garantizando mayor eficiencia y transparencia, al tiempo que mejora el flujo de caja de los contribuyentes al facilitar un acceso más rápido a sus saldos a favor. En este artículo, se analizan los aspectos más destacados de la resolución, incluyendo los requisitos esenciales que deben cumplirse para acceder a dicho beneficio.
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Sistema de Devolución Automática: El objetivo principal del sistema es agilizar el proceso de devolución mediante la automatización, permitiendo a la DIAN verificar de manera más expedita y eficiente la procedencia de los saldos a favor, y así efectuar su devolución en tiempos reducidos.
Requisitos para Acceder a la Devolución (Artículo 2):
- Declaración Original y Oportuna: La declaración debe haber sido presentada oportunamente y sin haber sido objeto de corrección.
- Actualización del RUT: El contribuyente debe tener su Registro Único Tributario (RUT) actualizado, sin los códigos de sucesión ilíquida (18), sucesión liquidada (19), o persona fallecida (87).
- Obligaciones Tributarias al Día: No debe haber obligaciones pendientes de pago relacionadas con impuestos administrados por la DIAN.
- Limitaciones en la Declaración de Ingresos: La declaración no debe incluir ingresos por dividendos, ganancias ocasionales, descuentos tributarios, compensación de pérdidas, entre otros.
- Cumplimiento de Obligaciones Formales: El contribuyente debe estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales.
- Evaluación de Riesgo: La declaración no debe representar un riesgo alto según el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.
- Límite del Saldo a Favor: El saldo a favor no debe superar 40 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Proceso de Aceptación y Devolución: Los contribuyentes deben aceptar la iniciación del trámite de devolución a través de los sistemas de la DIAN y tienen dos días hábiles para hacerlo tras su notificación. Posteriormente, la DIAN expedirá el acto administrativo que ordena la devolución en los quince días hábiles siguientes a la aceptación.
Notificación y Recursos: El acto administrativo resultante se notificará electrónicamente conforme a la normativa vigente, y los contribuyentes podrán interponer recurso de reconsideración según el artículo 720 del Estatuto Tributario.
La Resolución 000117 representa un avance significativo en la gestión tributaria en Colombia, mejorando la transparencia y eficiencia en la administración de devoluciones de saldos a favor para las personas naturales.