El (RST) fue creado a partir del 1 de enero de 2020 mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, modificado posteriormente por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y luego por la reforma tributaria Ley 2277 de 2022. La finalidad del Régimen Simple de Tributación, es reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este. El Régimen Simple de Tributación es un mecanismo que ofrece la DIAN al empresario, emprendedor, comerciante y profesionales, que trasciende el habitual régimen ordinario, ya que brinda menores tarifas, las cuales se establecen según el nivel de ingresos, generándole al contribuyente un ahorro de dinero a la hora de pagar impuestos, el cual podrá invertir para potencializar su actividad en procesos intelectuales, de innovación y desarrollo, maquinaria, contratación de talento humano, entre otros. Así mismo, facilita y simplifica la presentación de la declaración de impuestos nacionales y territoriales, ya que se pueden presentar hasta 7 impuestos en un solo formulario, aunque ejerza actividades en diferentes municipios. El Régimen Simple de Tributación (en adelante RST) es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
- Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario.
- Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.
No pueden optar por el RST, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas aquí:
Personas Jurídicas
- Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
- Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
- Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
- Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
- Las sociedades que sean entidades financieras.
- Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
Personas Naturales
- Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
- Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
- Personas jurídicas y naturales.
No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
- Actividades de microcrédito.
- Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
- Factoraje o factoring.
- Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
- Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
- Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
- Actividad de importación de combustibles.
- Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
Este nuevo régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de empresarios, emprendedores, comerciantes y profesionales, pero especialmente de aquellos que se encuentran en la informalidad y que por desconocimiento no disfrutan de todos los beneficios que ofrece formalizarse, no solo porque mejorarán sus condiciones de competitividad en el mercado, y en generar confianza en los clientes, obtener alternativas de capacitación, asesoría, herramientas en pro del crecimiento del negocio, acceder a créditos bancarios, y recibir importantes beneficios tributarios, entre otros.
La formalización es indiscutiblemente un proceso fundamental a través del cual las empresas se incorporan a la economía formal, y más allá de entenderse como una obligación, es un medio de inclusión económica de las empresas en los mercados, que les permite aumentar los índices de productividad, acceder al sistema financiero y ser sostenibles.
EL RST trae muchas oportunidades convenientes para su negocio, empresa, comercio, emprendimiento y profesión que lo harán crecer y evolucionar de manera legal y transparente.
Fuente: https://www.dian.gov.co/